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Normas de Funcionamiento

La Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, acordó la constitución formal de la Sección “Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010”, cuya articulación en el seno de la FEMP se configura en la forma prevista por el artículo 44 de los vigentes Estatutos.

En la Asamblea de Ciudades, celebrada el 2 de Julio de 2008 en Jaen fueron aprobadas las normas de funcionamiento de la Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010 , que a continuacion se exponen:

 
 
 
 
 
 
Normas de funcionamiento de la Sección de la FEMP
 
“RED DE GOBIERNOS LOCALES +BIODIVERSIDAD 2010”
 
 
  
TÍTULO PRIMERO. Principios Generales.
 
Artículo 1.- Constitución.
 
Al amparo de lo previsto por el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP, está constituida en su seno la Sección, “Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad 2010”, adscrita a la Comisión Ejecutiva de la FEMP, rigiéndose en su actividad por lo dispuesto en los Estatutos, así como por las presentes normas.
 
La Sección “Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad”, estará oficialmente domiciliada en la sede de la FEMP. Actualmente dicha sede está emplazada en la calle del Nuncio, 8. 28005 Madrid.
 
Artículo 2.-Objeto.
 
La actividad de la Sección estará encaminada a la promoción de políticas locales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural, con el objeto de convertirse en un instrumento de apoyo técnico a las Corporaciones Locales, ofreciéndoles herramientas para promover el incremento de la biodiversidad.
 
Asimismo, se pretende fomentar el incremento de la biodiversidad mediante la preparación de un concurso para los Entes Locales que busque la creación de incentivos para dicho incremento.
 
El ámbito de actuación del proyecto es el territorio nacional. Podrán estar implicadas todas las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias.
 
Las Entidades Locales que se integren a la Red deberán comprometerse en los siguientes objetivos y requisitos:
 
Objetivos:
 
  1. Promover estrategias, planes, programas y proyectos de ordenación del territorio municipal que, basados en el desarrollo sostenible del municipio, garanticen la funcionalidad y dinámica ecológica de los territorios naturales presentes en su municipio, posibilitando, cuando sea posible, el incremento de sistemas dañados o destruidos en el pasado.
  2. Promover estrategias, programas y proyectos para conservar e incrementar la biodiversidad de los medios urbanos.
  3. Educar y concienciar a la ciudadanía de la importancia de disponer de un medio ambiente adecuado y con un alto grado de diversidad biológica, como elementos esenciales de la salud humana y la preservación de nuestro patrimonio natural.
 
Requisitos:
 
  1. Acuerdo de Pleno o Comisión de Gobierno para la adhesión a la Red. Se considera necesario realizar una declaración institucional por parte del Alcalde dirigida a todos los ciudadanos donde se plasme el compromiso municipal de adhesión a la Red y de intentar alcanzar los objetivos previstos.
  2. Designación de un representante político para la participación en los órganos rectores colegiados de la Red.
  3. Designación de un representante técnico para la participación en los grupos de trabajo de la Red.
  4. Organización de una comisión técnica para asegurar la integración de los objetivos medioambientales de conservación de la biodiversidad presente en su municipio en todas las concejalías que desarrollen iniciativas que puedan tener un efecto sobre la red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y Reservas de la Biosfera.
  5. Organización de un Foro de debate ciudadano para informar y educar a los ciudadanos de las medidas a adoptar por el municipio promoviendo la participación ciudadana en las actuaciones encaminadas a reforzar la Red.
 
Artículo 3.- Actividad.
 
Para la consecución de tales fines, la Sección llevará a cabo las siguientes actividades:
 
    1. Realización de programas y actividades para un mejor conocimiento y seguimiento de la biodiversidad presente en la Entidad Local.
    2. Conservación de todos los terrenos que alberguen hábitat naturales relevantes o especies catalogadas, especialmente los incluidos con carácter prioritario en las normativas europeas. Reserva de suelo para garantizar una zona tampón en el entorno de estos terrenos.
    3. Proyectos de restauración de los elementos naturales dañados o degradados en el pasado.
    4. Realización de actividades que permitan la conservación y el aumento de la biodiversidad en los medios urbanos.
    5. Racionalización de los aprovechamientos y la utilización de recursos que se realicen en las áreas naturales del municipio para lograr su plena sostenibilidad.
    6. Reforzamiento de la vigilancia y seguimiento de las actividades desarrolladas en áreas naturales del municipio con impacto potencial para la biodiversidad
    7. Campañas de sensibilización sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad y participación en los diferentes foros que se convocan anualmente sobre esta materia (día de las aves, humedales, etc).
    8. Cursos de formación con el apoyo de instituciones especializadas destinados al personal funcionario del municipio en relación a la conservación y promoción de la biodiversidad.
    9. Promoción de la coordinación con la autoridad responsable de la conservación de la biodiversidad en la Comunidad Autónoma.
    10. Promoción de la colaboración ciudadana activa y transparente en la elaboración de proyectos y planes que puedan afectar a la biodiversidad del municipio.
    11. Desarrollo de un plan de señalética que garantice la correcta información de los ciudadanos sobre la biodiversidad del municipio.
    12. Cualesquiera otras que se estimen convenientes, en el marco de lo dispuesto por el objeto de la Sección.
 
TÍTULO SEGUNDO. De los miembros y observadores.
 
Artículo 4.- Miembros.
 
Son miembros de la Sección todas aquellas Entidades Locales integradas en la FEMP, que, cumpliendo los requisitos de admisión y permanencia establecidos en las presentes normas de organización y funcionamiento, acepten las mismas y sean admitidos por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
La representación de cada miembro la ostentará su Alcalde/Presidente.
 
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 8 de las presentes normas de funcionamiento, los representantes de todos los miembros, excepto el Presidente y los Vicepresidentes de la Sección, podrán delegar la representación y asistencia a las reuniones que se convoquen en otro miembro de su Gobierno local. Esta delegación deberá ser expresa y referida a cada acto concreto.
 
Artículo 5.- Los observadores
 
Podrán ser observadores el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, cualquiera otra institución o red española de ámbito estatal o autonómico cuyo objeto sea la promoción de políticas locales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural y sea aceptada como observador por el Congreso General
 
La participación de los observadores en las actividades de la Sección será determinada por el Congreso General de la Sección y deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
Artículo 6.- Pérdida de la condición de miembro
 
La calidad de miembro de la Sección “Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad 2010”se pierde:
 
a)       Por decisión propia adoptada por el Pleno de la Corporación y comunicada por el Alcalde, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección con al menos tres meses de antelación al final del ejercicio.
 
b)       Por la falta de pago de dos cuotas antes de la celebración de la reunión del Congreso General del año en curso.
 
c)       Por el incumplimiento de los requisitos fijados por la Sección.
 
d)       Por acuerdo del Congreso General, adoptado por mayoría absoluta, debido a infracción grave de las presentes normas de organización y funcionamiento o incumplimiento de los acuerdos adoptados por Congreso General.
 
e)       Por dejar de ser miembro de la Federación Española de Municipios y Provincias.
 
En los supuestos b), c) y d) anteriores, la baja no será efectiva en tanto no sea ratificada por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, previo informe favorable del Comité Ejecutivo de la Sección.
 
La baja como miembro de la Sección Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad 2010 implicará la pérdida de todos sus derechos, la obligación de reconocer las deudas y las cuotas pendientes contraídas hasta ese momento y proceder al abono de las mismas a la Sección.
 
TÍTULO TERCERO. De los órganos rectores de la Sección.
 
Artículo 7.- Órganos rectores.
 
La Sección se estructura en los siguientes órganos:
 
• El Congreso General.
 
• El Comité Ejecutivo.
 
• El Presidente.
 
• Los Vicepresidentes.
 
Los órganos rectores serán renovados cada cuatro años en el curso de la primera reunión que celebre el Congreso General tras la elección de los nuevos órganos rectores de la FEMP por su Asamblea General, aunque sólo podrán participar en sus reuniones los miembros que estén al corriente de pago de sus cuotas anuales.
 
Capítulo I. Del Congreso General
 
Artículo 8.- Composición del Congreso General, reuniones y adopción de acuerdos .
 
1. Integran el Congreso General todos los miembros de la Sección a que se refiere el artículo cuarto.
Cada miembro ostentará un voto, que será ejercitable por el Alcalde/Presidente u otro responsable político de la propia Corporación en quien delegue. También podrá delegar el ejercicio de tal derecho en el representante en el Congreso General de otro miembro de la Sección. En ambos casos, el escrito de delegación deberá estar en poder de la presidencia del Congreso General antes de iniciarse la sesión de que se trate.
Los observadores tendrán voz pero no voto, que será ejercitable por el representante de cada Institución u Organización.
 
2. El Congreso General celebrará sesión cuantas veces sea convocada por el Comité Ejecutivo de la Red, por su propia iniciativa, o a petición formal de la tercera parte de los miembros de la Sección, y en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la celebración de la Asamblea General ordinaria de la FEMP. Las sesiones se convocarán al menos con quince días de antelación a la fecha prevista.
 
3. Los acuerdos del Congreso General se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve la Secretaría Técnica de la Red debiendo ser visados por el Presidente de la Sección.
 
En todo caso, todos los acuerdos del Congreso General estarán sometidos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la FEMP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
 
Artículo 9. Funciones del Congreso General
 
Corresponde al Congreso General:
 
·   Elegir los vocales del Comité Ejecutivo.
 
·   Aprobar el Programa de Actuación, la Memoria y el Presupuesto de la Sección.
 
·   Proponer a la Comisión Ejecutiva de la FEMP la aprobación o modificación de las normas de funcionamiento de la Sección.
 
·   Proponer a la Comisión Ejecutiva de la FEMP la disolución de la Sección.
 
Capítulo II. Del Comité Ejecutivo
 
Artículo 10.- Composición del Comité Ejecutivo, reuniones y adopción de acuerdos.
 
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
 
a)   El Presidente de la Sección.
 
b)   Los dos Vicepresidentes.
 
c)   12 Vocales, elegidos por el Congreso General de entre los representantes de los miembros de la Sección. El resultado de la elección deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad política y territorial de dichos miembros.
 
Actuará como secretario el titular de la Secretaría Técnica de la Sección, que tendrá voz pero no voto.
 
2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a petición formal de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones se convocarán al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
 
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve la Secretaría Técnica de la Red, debiendo ser visados por el Presidente de la Sección y aprobados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
Los acuerdos del Comité Ejecutivo deberán ser ratificados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
Artículo 11.- Funciones del Comité Ejecutivo.
 
Son funciones del Comité Ejecutivo:
 
a)       El desarrollo y seguimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso General.
 
b)       Decidir sobre aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados al Congreso General, dando cuenta al mismo en la siguiente sesión que celebre.
 
c)       Elaborar propuestas de actuación y el programa de trabajo de la Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010.
 
d)       Cubrir las vacantes de vocales que se produzcan en el seno del mismo.
 
e)       Elaborar la memoria y presupuesto de la Sección.
 
f)         Constituir grupos de trabajo para el estudio de temas específicos de interés común a los entes locales miembros.
 
Capítulo III. Del Presidente y los Vicepresidentes.
 
Artículo 12.- Elección y funciones del Presidente y los Vicepresidentes.
 
1. El Presidente y los dos Vicepresidentes serán designados por la Comisión Ejecutiva de la FEMP de entre los representantes de los miembros de la Sección.
 
2. El Presidente es el representante ordinario de la Sección “Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad 2010” y tiene las siguientes funciones:
 
a)       Representar a la Sección ante otras instituciones y organismos públicos y privados.
 
b)       Efectuar la convocatoria y presidir las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo, así como cualesquiera otras que pudieran convocarse por la Sección.
 
c)       Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso General y del Comité Ejecutivo de la Sección.
 
d)       Delegar aquellas facultades que para la buena marcha de la Sección estime conveniente.
 
e)       Cualquier otra función que le sea delegada por el Congreso General o por el Comité Ejecutivo.
 
3. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa. Asimismo, asumirán sus funciones en caso de vacante o pérdida de la condición de electo local, hasta que la Comisión Ejecutiva de la FEMP designe un nuevo Presidente.
 
TÍTULO CUARTO. Otros órganos de la Red.
 
Capítulo I Secretaría Técnica de la Red
 
Artículo 13.- La Secretaría Técnica de la Red.
 
1. La Secretaría Técnica de la Red es el elemento administrativo adscrito a la Red. Su titular será designado por la Secretaría General de la FEMP, de entre el personal de la FEMP, en virtud de lo previsto en el artículo 44, apartado 3, de los Estatutos de la FEMP.
 
2. Son funciones de la Secretaría Técnica:
 
a)                       La ejecución material de los acuerdos adoptados por el Congreso General y por el Comité Ejecutivo de la Red, así como el desarrollo del programa de trabajo aprobado.
 
b)                       La elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos en función del Plan de objetivos y la captación de los recursos económicos externos y su gestión posterior en la consecución de los fines de la Sección.
 
c)       La gestión administrativa y presupuestaria, el archivo y custodia de la documentación relativa a la Sección. La gestión de los fondos de la Sección, tanto en el ámbito económico como administrativo, se realizará según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la FEMP.
 
d)       La organización y preparación de las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo, así como las de carácter técnico o consultivo, levantando acta de las sesiones que celebren dichos órganos y dando posterior traslado de las mismas a la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
e)       La elaboración de la memoria de actividades de la Sección para su aprobación por el Comité Ejecutivo y por el Congreso General.
 
f)         Informar y asistir al Presidente en sus funciones.
 
g)       La realización de cualquiera otras funciones que le sean encomendadas por los órganos rectores de la Sección.
 
3. El titular de la Secretaría Técnica asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Congreso General de la Sección con voz pero sin voto.
 
Capítulo II. Grupos de trabajo
 
Artículo 14.- Grupos de trabajo.
 
Para la elaboración de estudios y formulación de propuestas podrán constituirse grupos de trabajo. Dichos grupos se crearán por el Comité Ejecutivo de la Red y se coordinarán por la Secretaría Técnica de la misma.
 
TITULO CUARTO bis. Régimen jurídico.
 
Artículo 15.- Marco jurídico.
 
Las competencias y funciones atribuidas en los artículos anteriores a los órganos rectores de la Sección y a la Secretaría Técnica, se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
 
TITULO QUINTO. Régimen económico.
 
Artículo 16.- Recursos y gestión económica.
 
1. Los recursos de la Sección “Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010” están constituidos por:
 
a)       Las cotizaciones de sus miembros.
 
b)       Las subvenciones y donaciones que la misma obtenga.
 
c)       Cualquier otra aportación específica que venga a servir a los intereses de la Sección.
 
2. La gestión de los fondos de la Sección, tanto en el ámbito económico como administrativo, se realizará según lo previsto en los Estatutos de la FEMP y su reglamento de Régimen Interior.
 
3. Corresponde a la Secretaría General de la FEMP la intervención de las cuentas de la Sección.
 
TÍTULO SEXTO. Modificación de las normas de funcionamiento, duración y extinción de la Sección
 
Artículo 17.- Modificación de las normas de funcionamiento.
 
Las modificaciones de las normas de funcionamiento deberán realizarse por el Congreso General de la Sección, siendo necesaria su aprobación por la mayoría de sus miembros presentes en la reunión, así como su posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva de la FEMP.
 
Artículo 18.- Duración de la Sección.
 
La duración de la Sección se establece por tiempo indefinido.
 
Artículo 19.- Disolución de la Sección.
 
En caso de disolución decidida por el Congreso General o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la FEMP, los recursos de la Sección no comprometidos serán destinados por la FEMP al cumplimiento de los objetivos e intereses previstos en el artículo 2.
 
Disposición Adicional.-
 
En lo no previsto en las presentes normas la Sección, se regulará en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la FEMP y su Reglamento de Régimen Interior.
 
Disposición Transitoria.-
 
En tanto el Congreso General celebre la sesión ordinaria de la Sección, y se aprueben las nuevas normas de funcionamiento, la Comisión Ejecutiva de la FEMP podrá adoptar acuerdos y normas que garanticen el cumplimiento de los fines establecidos en las presentes normas y la celebración de dicha sesión constitutiva.

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